RESICO: 10 preguntas frecuentes para personas morales

El régimen simplificado de Confianza (RESICO) ofrece facilidades administrativas, pero tiene sus propias reglas en aspectos como los ingresos acumulables y la deducción de inversiones.

Los beneficios, facilidades administrativas y obligaciones que conlleva el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son distintos para personas morales y físicas.

Mientras que para las personas físicas, este régimen no es obligatorio, sí lo es para las personas morales que cumplan una serie de requisitos, como veremos en este artículo.

A partir de este 2022, el nuevo régimen fiscal promete a los contribuyentes un cálculo más rápido y un pago más justo en el ISR.

Para ello, el RESICO establece que las personas morales pagarán este impuesto a partir de su utilidad fiscal, es decir, de su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente.

De esta manera, el CFDI o factura electrónica adquiere una mayor relevancia, pues es el vínculo del SAT para la precarga de datos y el cálculo del ISR.

Beneficios del régimen simplificado de confianza

En lo concerniente a las personas físicas, ya se ha destacado que la mayor ventaja del régimen de confianza radica en las tasas de ISR (oscilan entre 1 y 2.5 por ciento). Para mayor detalle, recomendamos ver el artículo: Régimen Simplificado de Confianza: 10 preguntas frecuentes para personas físicas

En cambio, para las personas morales, las principales ventajas son relativas a la simplificación administrativa:

  • El ISR ya no se calcula a partir del coeficiente de utilidad, sino de los ingresos percibidos y erogaciones efectivamente realizadas.
  • Esquema de deducción de inversiones a menor plazo.
  • Facilidad en la presentación de las declaraciones provisionales y anuales, de conformidad con los CFDI detectados por el SAT.

RESICO: 10 preguntas frecuentes para personas morales

Ahora sí, veamos una síntesis de las 10 preguntas más frecuentes sobre el régimen de confianza para personas morales, a partir del libro “Régimen simplificado de confianza” de la PRODECON:

1. ¿Es obligatorio para las personas morales?

Sí, para las personas morales que estén constituidas por personas físicas, con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos. O bien, que tengan menos de un año de operación, pero que calculen que sus ingresos totales no excederán ese monto.

En cambio, no pueden tributar en el RESICO las personas morales que:

  • Estén conformadas por socios o accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control.
  • Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Sean instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Tributen en el Régimen de Personas Morales con fines no Lucrativos.
  • Estén dentro del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • Sean sociedades cooperativas de producción.

2. ¿Cómo empezar a tributar en este régimen?

Las personas morales deben presentar a más tardar el 31 de enero un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

De no hacerlo, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización, sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.

3. ¿Cambian los pagos provisionales en el régimen de confianza?

A más tardar el día 17, las personas morales deben pagar el impuesto resultante sobre la utilidad fiscal del mes anterior. La tasa de ISR es del 30%, como indica el artículo 9 de la Ley del ISR.

4. ¿Cómo se calcula la utilidad fiscal?

A diferencia del régimen general, en el régimen simplificado de confianza de personas morales los pagos provisionales no se calculan a partir de un coeficiente de utilidad.

El pago del ISR en el RESICO se calcula con base al flujo de efectivo, es decir, el total de ingresos efectivamente percibidos, menos las erogaciones efectivamente pagadas.

5. ¿Cuáles son las deducciones autorizadas para las personas morales?

Éstas son las erogaciones que podrán considerarse como deducciones autorizadas para personas morales, en el RESICO:

  • Devoluciones que se reciban
  • Descuentos o bonificaciones realizadas
  • Adquisiciones de mercancías y materias primeras
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • Inversiones
  • Intereses pagados, derivados de la actividad, sin ajuste
  • Cuotas pagadas al IMSS, por parte de los patrones
  • Aportaciones entregadas para las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR

6. ¿Cuál tratamiento recibe el inventario de mercancías, a partir del 1 de enero del 2022?

Las personas morales que al 31 de diciembre tuvieron inventario de mercancías o materias primas pendientes de deducir, realizarán su declaración anual del ejercicio en los términos del régimen general (Capítulo XII, Título VII).

Así será hasta que se agote dicho stock. Ahora bien, al inventario que se adquiera a partir del 1 de enero del 2022, le será aplicable el nuevo marco fiscal del régimen simplificado de confianza.

7. ¿Cómo se acumulan los ingresos?

Los ingresos se consideran acumulables desde el momento en que son efectivamente percibidos, ya sea que se reciban en efectivo o en bienes y servicios.

8. ¿De qué manera se aplica la deducción de inversiones?

Entre las inversiones consideradas para personas morales, podemos mencionar:

  • Activos fijos
  • Gastos
  • Cargos diferidos
  • Erogaciones realizadas en periodos preoperativos

Estos gastos serán deducibles para efectos del ISR, mediante la aplicación de los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, los impuestos pagados con motivo de la adquisición y las erogaciones por concepto de:

  • Derechos
  • Cuotas compensatorias
  • Instalación
  • Montaje
  • Manejo
  • Entrega
  • Fletes
  • Transportación
  • Comisiones
  • Pago de seguros contra riesgos de transporte
  • Comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales
  • Otros servicios necesarios para a lograr que la inversión funcione
Fuente: Prodecon

9. ¿Qué obligaciones fiscales asumen las personas morales en el régimen de confianza?

Además de las establecidas en otros artículos de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales, las personas morales deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Llevar la contabilidad empresarial, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir y entregar los CFDI de los ingresos, gastos e inversiones.
  • Formular los estados financieros.
  • Levantar inventarios.
  • Realizar la declaración anual de personas morales.
  • Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre, del ejercicio anterior de su presentación.
  • Registrar las operaciones efectuadas con títulos de valor.
  • Proporcionar los CFDI que señalen el ISR retenido, en caso del pago por concepto de dividendos.
  • Informar sobre los préstamos y aumentos de capital.

10. ¿El IVA sufre modificaciones?

No. En el RESICO, el pago del IVA no contempla una mecánica de pago distinta. Este impuesto se sigue calculando, conforme lo dispuesto en la Ley del IVA.

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<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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2 Comments

  • ADRIAN 6 julio, 2023

    HOLA BUENAS TARDES, LA COMPRA DE MERCANCIA A CREDITO EN EL RESICO, SE HACE DEDUCIBLE LA COMPRA CUANDO LA ADQUIERES O ASTA CUANDO LA PAGAS ?

  • ruben ramirez 18 septiembre, 2023

    buen dia, estuve en RESICO persona moral pero en agosto 2023 los socios hicieron otra persona moral, cuando debo cambiar a regimen general a la primera empresa?
    debo enviar aviso?
    saludos y gracias

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