La Prodecon publicó una guía para evitar la restricción temporal y cancelación del CSD
Hoy en día, todos los trámites y obligaciones fiscales se apoyan en internet, protegidos por figuras o candados que buscan dar certidumbre, como la Firma Electrónica Avanzada y el Certificado de Sello Digital (CSD).
Estos instrumentos nacieron en el 2004, con la creación del capítulo titulado “De los medios electrónicos”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sin embargo, a diferencia de la e.firma, el CSD es una figura crítica, pues su eventual cancelación detiene la actividad económica del contribuyente y le imposibilita para generar facturas.
El Certificado de Sello Digital: qué es y para qué sirve
El certificado de sello digital es un archivo electrónico, que permite a la autoridad garantizar la vinculación entre la identidad del contribuyente y su clave pública, de acuerdo con el Cuaderno de Restricción y Cancelación de Certificado de Sello Digital 2022, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Generado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el CSD tiene la finalidad de prevenir la falsificación o manipulación de datos. Cuenta con una vigencia de 4 años y se compone de tres documentos:
- Un archivo .cer, que es el certificado de seguridad
- Archivo .key, que es la llave privada
- La contraseña de la llave privada (tu archivo .key)
Según la Prodecon, el certificado sirve para firmar la cadena original de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y garantizar desde su origen la autenticidad de la factura electrónica.
Causas de cancelación del CSD
De acuerdo con la versión 2022 del CFF, que se puede consultar en esta liga, éstas son las causas por las que el SAT puede restringir un certificado de sello digital:
- A solicitud del contribuyente.
- Resolución administrativa o judicial.
- Fallecimiento del titular.
- Disolución, liquidación o extinción de personas morales.
- Desaparición por fusión o escisión de sociedades.
- Conclusión del plazo de 4 años de vigencia.
- Pérdida o desuso del CSD.
- Riesgos de confidencialidad de los datos de creación de la e.firma.
- Tras un periodo de restricción temporal, en el que no se hayan subsanado las irregularidades detectadas.
- Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes digitales y aparición del contribuyente en las listas negras del SAT (cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF).
- Transmisión indebida de pérdidas fiscales y aparición en las listas negras (noveno párrafo del artículo 69-Bis del CFF).
El fundamento legal de estos casos es el artículo 17-H del mencionado CFF.
Motivos para la restricción temporal del CDF
Antes de cancelar el CSD, la autoridad puede restringirlo temporalmente, en los supuestos contemplados en el artículo 17-H Bis del CFF:
- No haber presentado la declaración anual en un ejercicio fiscal posterior al mes en que se encontraba obligado a presentarla.
- Si no presentó dos o más declaraciones provisionales o definitivas en un ejercicio fiscal.
- No haber presentado 3 o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal, en el caso de las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). O bien, que no hayan presentado su declaración anual.
- Si el contribuyente está como no localizado durante un procedimiento administrativo de ejecución.
- Al detectar el SAT que el contribuyente:
- No puede ser localizado en su domicilio fiscal.
- Está desaparecido
- Desocupó su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el RFC
- Emitió CFDI para amparar operaciones inexistentes o simuladas
- Cometió una o más infracciones previstas en el artículo 85, fracción I, del CFF, es decir, se opuso a una visita domiciliaria
- El contribuyente se ubica en el supuesto del octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, esto es, que dio efectos fiscales a CFDI que amparan operaciones inexistentes.
- El domicilio fiscal no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF.
- Cuando el ingreso declarado, el valor de las actividades declaradas e impuestos retenidos en las declaraciones no corresponden al importe señalado en los CFDI. En estos casos se puede llegar a incurrir en discrepancia fiscal.
- Los medios de contacto para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.
- Los supuestos previstos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF,
- Si la persona moral tiene un socio que cuenta con control efectivo y cuyo certificado haya sido cancelado por irregularidades o se encuentre en las listas de EFOS y EDOS.
¿Qué hacer si el SAT restringe temporalmente el CSD?
Una obligación básica de los contribuyentes es consultar sus medios de contacto relacionados con el buzón tributario. En este medio, el SAT debe notificar la restricción temporal del CSD.
Recibido el aviso, el contribuyente debe:
- Buscar el apoyo inmediato de su contador o de la PRODECON.
- Presentar su aclaración, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación del oficio.
- Ofrecer y exhibir las pruebas idóneas para desvirtuar o subsanar el motivo de restricción y formular alegatos.
Para complementar el tema, se recomienda consultar el artículo Causas del IMSS e Infonavit para cancelar sellos digitales.