La materialidad de las operaciones: ¿Cómo se acredita?

Los contribuyentes deben contar con la documentación que compruebe la existencia de las operaciones amparadas en sus facturas.

En su lucha contra la evasión fiscal, las autoridades pueden presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en un comprobante fiscal digital. Por ello, los contribuyentes deben estar preparados para probar la materialidad de las operaciones que han facturado.

De hecho, la materialidad es uno de los ejes fiscalizadores a los que apuestan las autoridades en este sexenio, observó Tania Joanne González Covarrubias, miembro de la Comisión Asesora Fiscal de la Canaco Ciudad de México, durante su ponencia en el Seminario de Reformas Fiscales 2021.

Es importante conocer en qué consiste este concepto y cómo pueden prepararse, pues -como se constata en la reforma fiscal 2021– la comprobación de la materialidad es uno de los ejes de fiscalización que tendrán más crecimiento en la administración federal.

Una tendencia de fiscalización en crecimiento

Desde el 2014, en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se estableció la figura de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), para referirse a las compañías fantasma que emiten facturas por operaciones inexistentes. Por lo general, se trata de compañías sin actividad económica real, por lo que su domicilio fiscal es falso.

Sin embargo, esta ecuación también involucra a la contraparte: las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), nombradas así porque reciben los CFDI emitidos por EFOS.

El problema es que muchas empresas que han cerrado por la crisis económica actual pueden llegar a ser catalogadas como EFOS, por no encontrarse ya en su domicilio fiscal, como ha observado el propio Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Por lo tanto, cualquier contribuyente cumplido puede estar bajo sospecha de amparar operaciones inexistentes, si llega a darle efecto fiscal -por desconocimiento- a una factura emitida por una EFO.

De acuerdo con El Economista, una tendencia creciente entre las autoridades fiscalizadoras es analizar cuestiones de materialidad en relación con las operaciones de contribuyentes, para determinar si cuentan o no con la documentación suficiente para demostrar su realidad material.

¿Cuándo es necesario demostrar la materialidad?

La determinación de inexistencia de una operación, por parte de la autoridad fiscal, puede ser como resultado de sus facultades de gestión contempladas en el mencionado artículo 69-B del CFF; o bien, puede determinarse a partir del ejercicio de facultades de comprobación del artículo 42 del CFF, por ejemplo, en una visita domiciliaria, como se explica en este artículo editorial de IDC.

Cuando la autoridad sospeche que un CFDI ampara una operación inexistente, procede a notificar a los contribuyentes en su buzón tributario, la página del SAT y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la última notificación, la ley otorga un plazo de 15 días para que los contribuyentes aporten las pruebas y desvirtúen la presunción del SAT.

Para ello, los contribuyentes cuentan con el formato 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación” disponible en la página del SAT.

¿Cómo se comprueba la materialidad de las operaciones?

Si bien no existe un concepto legal o listado de los atributos que debe reunir la materialidad de las operaciones, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otras autoridades, como la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) han estudiado y llegado ciertas directrices respecto a lo que implica “demostrar la materialidad” de una operación.

Si bien es un tema polémico, hay coincidencia en que éstos son elementos probatorios de la sustancia económica de una operación:

  1. Las reglas generales que en materia administrativa y procedimental se establecen para todas las pruebas: CFDI, contrato, asientos contables.
  2. Las derivadas de las Normas de Información Financiera (NIF) que establecen los principios de sustancia económica, confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones (para más información, se recomienda consultar este análisis crítico del Colegio de Contadores Públicos de México).
  3. Las señaladas en el artículo 28 del CFF respecto a la contabilidad del contribuyente y la documentación que deberá reservar.
  4. Documentación que permita confirmar la materialización de los hechos consignados en las facturas; por ejemplo:
    1. Correspondencia
    2. Bitácoras de seguimiento de los trabajos
    3. Peritajes
    4. Fotografías
    5. Información del personal
    6. Transferencias bancarias
    7. Presentaciones de Power Point
    8. Minutas de reuniones
    9. Cotizaciones
    10. Órdenes de compra
    11. Reportes

Para prevenir cualquier presunción de la autoridad sobre operaciones inexistentes, es clave realizar la verificación de facturas, monitorear las listas negras del SAT y establecer como práctica cotidiana el registro de las pruebas de todas las transacciones, con el fin de estar preparados en caso de tener que demostrar la materialidad de las operaciones.

Caja de herramientas

Un poco de Historia…

  • Durante muchos años, en México se han ofrecido esquemas fraudulentos para no pagar impuestos, como el outsourcing fantasma, el pago de alimentos exentos, las cooperativas y la compra de facturas fiscales.
  • En la década de 1990, se estableció la reforma “Y tú, ¿quién eres?”, en la que el contribuyente debía verificar la identificación fiscal y adjuntar la cédula fiscal del proveedor en la factura impresa, para que ésta tuviera efectos fiscales.
  • Sin embargo, esta reforma originó el uso de documentos falsos.
  • Con el uso de las nuevas tecnologías, nace el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI), la cual es difícilmente falsificable y no puede ser apócrifa.
  • Entonces, la autoridad fiscal descubrió que muchos CFDI amparaban operaciones fingidas, que representaban servicios o venta de bienes inexistentes.
  • En el 2014, se reformó el Código Fiscal de la Federación (CFF) para configurar las EFOS y las EDOS. A partir de entonces, el contribuyente debe aportar los antecedentes o documentación para desvirtuar los hechos, en caso de una presunción de inexistencia de operaciones.

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de México.

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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