Tanto el esquema de salarios asimilados, como el régimen de actividades profesionales, ofrecen ventajas para las personas físicas que trabajan de manera independiente.
Cuando una empresa requiere un servicio profesional independiente, en automático piensa en pagar honorarios. Sin embargo, el esquema de salarios asimilados también ofrece ventajas para los profesionistas que trabajan por su cuenta.
En México, las personas físicas que prestan sus servicios profesionales de manera independiente (también conocidos como “freelancers”) disponen de dos grandes opciones para hacerlo formalmente, sin perder su libertad:
- Régimen de actividades profesionales (antes llamado “régimen de honorarios”).
- Modalidad de contratación por salarios asimilados.
Diferencia con asalariados
A diferencia del régimen de asalariados, en ninguno de estos dos esquemas se establece una relación de trabajo subordinada ni dependiente entre el profesionista y la empresa.
En otras palabras, los profesionales de honorarios y asimilados a salarios no están obligados a trabajar bajo la vigilancia del contratante, ni a cumplir con una jornada laboral. De hecho, tratarlos como si fueran asalariados es ilegal.
Lo que tienen en común ambas opciones es que formalizan la prestación de un servicio temporal o esporádico, con claras ventajas para el empleador y el emprendedor. Pero también presentan algunas características que podrían considerarse desventajas para algunas personas.
1. Actividad profesional
Entre los regímenes fiscales de México, se encuentra el régimen de actividades profesionales. A diferencia del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), este esquema es para servicios que únicamente los profesionistas pueden ofrecer.
Ejemplos comunes de freelancers, en este régimen, son los diseñadores, abogados, contadores, médicos, psicólogos, arquitectos, ingenieros, entre otros.
Los contribuyentes en este régimen deben:
- Inscribirse en el RFC y expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT.
- Efectuar retenciones del ISR cuando se paguen sueldos a trabajadores.
- Entregar constancia de las percepciones pagadas y de las retenciones efectuadas a trabajadores.
2. Salarios asimilados
El esquema asimilado a salarios surge de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que brinda a los empleadores la posibilidad de contratar al prestador de un servicio independiente, pagándole mediante un CFDI de nómina en el que le retiene el ISR.
De acuerdo con el SAT, los ingresos asimilados a salarios reciben un tratamiento fiscal similar al del régimen de sueldos y salarios, pero la principal diferencia es que no genera una relación de subordinación.
Por su naturaleza, la contratación prolongada de un trabajador en este régimen es ilegal, pues las autoridades entonces pueden presumir que la empresa está abusando para ahorrarse el registro patronal y las cuotas ante el IMSS.
En este esquema:
- Los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC.
- Los trabajadores independientes están obligados únicamente a pagar el ISR, mediante la retención que le realiza el contratante.
- Los contratantes (persona moral o física) realizan las retenciones correspondientes y emiten el pago en un CDFI de nómina.
Como principales ventajas para el profesional, tenemos que:
- No está subordinado al contratante.
- Está libre de la carga administrativa que sí asumen los contribuyentes en el régimen de actividades profesionales.
- No paga IVA.
¿Qué es mejor?
Ahora bien, para establecer una relación laboral de largo plazo, la autoridad es muy clara: el régimen de asalariados es el indicado.
Tanto los trabajadores asimilados a salarios, como los freelancers con actividad profesional, son independientes de la empresa y prestan su servicio únicamente de forma temporal.
Principales similitudes y diferencias:
Asimilados | Servicios profesionales | |
Retención de ISR | La empresa se encarga | El colaborador se encarga |
Emisión de CFDI | La empresa se encarga | El colaborador se encarga |
Pago de IVA | La empresa se encarga | El colaborador se encarga |
Declaración anual | La empresa se encarga | El colaborador se encarga |
Aguinaldo | Sin derecho | Sin derecho |
Relación subordinada | No existe | No existe |
Prestaciones | Sin seguridad social | Sin seguridad social |
Relación de largo plazo | Es ilegal; los recibos no pueden ser consecutivos | Es legal; los recibos sí pueden ser consecutivos |
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