Salarios asimilados vs. servicios profesionales

Tanto el esquema de salarios asimilados, como el régimen de actividades profesionales, ofrecen ventajas para las personas físicas que trabajan de manera independiente.

Cuando una empresa requiere un servicio profesional independiente, en automático piensa en pagar honorarios. Sin embargo, el esquema de salarios asimilados también ofrece ventajas para los profesionistas que trabajan por su cuenta.

En México, las personas físicas que prestan sus servicios profesionales de manera independiente (también conocidos como “freelancers”) disponen de dos grandes opciones para hacerlo formalmente, sin perder su libertad:

  • Régimen de actividades profesionales (antes llamado “régimen de honorarios”).
  • Modalidad de contratación por salarios asimilados.

Diferencia con asalariados

A diferencia del régimen de asalariados, en ninguno de estos dos esquemas se establece una relación de trabajo subordinada ni dependiente entre el profesionista y la empresa.  

En otras palabras, los profesionales de honorarios y asimilados a salarios no están obligados a trabajar bajo la vigilancia del contratante, ni a cumplir con una jornada laboral. De hecho, tratarlos como si fueran asalariados es ilegal.

Lo que tienen en común ambas opciones es que formalizan la prestación de un servicio temporal o esporádico, con claras ventajas para el empleador y el emprendedor. Pero también presentan algunas características que podrían considerarse desventajas para algunas personas.

1. Actividad profesional

Entre los regímenes fiscales de México, se encuentra el régimen de actividades profesionales. A diferencia del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), este esquema es para servicios que únicamente los profesionistas pueden ofrecer.

Ejemplos comunes de freelancers, en este régimen, son los diseñadores, abogados, contadores, médicos, psicólogos, arquitectos, ingenieros, entre otros.

Los contribuyentes en este régimen deben:

  • Inscribirse en el RFC y expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT.
  • Efectuar retenciones del ISR cuando se paguen sueldos a trabajadores.
  • Entregar constancia de las percepciones pagadas y de las retenciones efectuadas a trabajadores.

2. Salarios asimilados

El esquema asimilado a salarios surge de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que brinda a los empleadores la posibilidad de contratar al prestador de un servicio independiente, pagándole mediante un CFDI de nómina en el que le retiene el ISR.

De acuerdo con el SAT, los ingresos asimilados a salarios reciben un tratamiento fiscal similar al del régimen de sueldos y salarios, pero la principal diferencia es que no genera una relación de subordinación.

Por su naturaleza, la contratación prolongada de un trabajador en este régimen es ilegal, pues las autoridades entonces pueden presumir que la empresa está abusando para ahorrarse el registro patronal y las cuotas ante el IMSS.

En este esquema:

  • Los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC.
  • Los trabajadores independientes están obligados únicamente a pagar el ISR, mediante la retención que le realiza el contratante.
  • Los contratantes (persona moral o física) realizan las retenciones correspondientes y emiten el pago en un CDFI de nómina.

Como principales ventajas para el profesional, tenemos que:

  • No está subordinado al contratante.
  • Está libre de la carga administrativa que sí asumen los contribuyentes en el régimen de actividades profesionales.
  • No paga IVA.

¿Qué es mejor?

Ahora bien, para establecer una relación laboral de largo plazo, la autoridad es muy clara: el régimen de asalariados es el indicado.

Tanto los trabajadores asimilados a salarios, como los freelancers con actividad profesional, son independientes de la empresa y prestan su servicio únicamente de forma temporal.

Principales similitudes y diferencias:
 AsimiladosServicios profesionales
Retención de ISRLa empresa se encargaEl colaborador se encarga
Emisión de CFDILa empresa se encargaEl colaborador se encarga
Pago de IVALa empresa se encargaEl colaborador se encarga
Declaración anualLa empresa se encargaEl colaborador se encarga
AguinaldoSin derechoSin derecho
Relación subordinadaNo existeNo existe
PrestacionesSin seguridad socialSin seguridad social
Relación de largo plazoEs ilegal; los recibos no pueden ser consecutivosEs legal; los recibos sí pueden ser consecutivos
   
Fuente: El Financiero y Runa

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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2 Comments

  • Rodrigo 27 septiembre, 2022

    que restricciones hay?
    cuanto tiempo puede una empresa puede tener bajo este esquema a algun prestador de servicios?

  • Sergio Martinez 17 julio, 2023

    trabajo para una empresa desde hace 6 años y hasta hace 1 año supe que estaba como salarios asimilados incluso antes me llegaba el pago a mi nomina como quincena y hace un año me llega como asimilado, pero tengo obligaciones como checar entrada y salida, jefe inmediato y las obligaciones propias de un trabajador.
    Quiero saber si en caso de que me despidan a que tengo derecho.
    Gracias

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