RIF vs. SAS: ¿cuál elegir para tu negocio?

Mientras que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ofrece facilidades tributarias, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) reduce los gastos para iniciar un negocio.

Para las personas físicas con actividades empresariales, elegir la manera de formalizar su negocio puede ser un dilema: ¿registrarse en el RIF, o bien, constituirse como una persona moral mediante el régimen SAS?

Mientras que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema con facilidades tributarias, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad mercantil, que también ofrece beneficios, pero de otra índole.

Creados recientemente en México, tanto el RIF como la SAS son modelos o figuras diseñadas para facilitar la actividad económica formal de las personas físicas, pero con notables diferencias entre ellas.

El RIF: requisitos y ventajas

En primer lugar, el RIF es un régimen fiscal implementado en el 2014, con el fin de motivar a las pequeñas empresas informales para que se den de alta ante el SAT y así incrementar la recaudación fiscal.

Por lo tanto, los contribuyentes en este esquema llevan una menor carga fiscal que la de otros regímenes, como se explica en la página del SAT.

Sin embargo, por su propia finalidad, el RIF es restringido en su acceso y en su duración.

Requisitos del RIF

1. Pueden acceder al RIF únicamente personas físicas con actividad empresarial, con un ingreso máximo anual de 2 millones de pesos.

2. La actividad económica registrada en este régimen no debe requerir un título profesional. Por ejemplo:

  • Tiendas de abarrotes, papelerías, carnicerías, fruterías, dulcerías, tianguistas, locatarios de mercado, restaurantes, entre otros.
  • Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista.
  • Ventas de productos por comisión.
Ventajas

Estos contribuyentes no están obligados a realizar declaración mensual, sino bimestral. Además, durante su primer año no pagan impuestos.

En el caso del ISR, el descuento disminuye gradualmente cada año, hasta que en el décimo ejercicio fiscal esta reducción es del 10 por ciento.

Además, las personas físicas en el RIF también pueden obtener ingresos por otras fuentes (como sueldos, arrendamiento e intereses).

No obstante, el RIF no es un esquema para trabajar en el largo plazo, pues su duración máxima es de 10 años.

La SAS: ventajas de ser sociedad

Por otro lado, la Sociedad por Acciones Simplificada es un régimen jurídico formado por una o más personas físicas que desean constituir su actividad como una persona moral.

La principal ventaja es que, supuestamente, fue diseñada para constituirse en cuestión de días. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, los pasos para constituir una SAS deben ser más sencillos que los del resto de sociedades:

  • La solicitud de constituir la SAS se efectúa mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
  • Al menos de los accionistas debe contar con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
  • Todos los accionistas deben contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • No requiere una escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional.
  • La propia Secretaría envía las cláusulas de estatutos sociales para que los accionistas las seleccionen.
  • El sistema genera la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada, en el Registro Público de Comercio.

Consideraciones de las SAS

No obstante, en la práctica, constituir una SAS es un proceso que tarda varios meses. Además, los ingresos totales anuales no deben rebasar los 5 millones de pesos.

Ahora bien, esta sociedad cuenta con sus propios requerimientos de gobierno corporativo, que están bien definidas en el artículo 268 de la mencionada ley.

Por ejemplo, debe contar con una Asamblea de Accionistas, el órgano supremo integrado por todos los accionistas. En ella, las decisiones se toman por mayoría de votos y se debe llevar un registro de resoluciones.

Adicionalmente, uno de los accionistas debe ejercer como administrador.

Una clara ventaja de la SAS es que permite a los negocios de baja facturación constituirse como personas morales, de manera relativamente más rápida y sencilla. Por lo tanto, la responsabilidad no recae sobre una persona física -como en el caso del RIF-, sino sobre la nueva personalidad jurídica.

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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