Ahora que el coronavirus ya es reconocido entre los riesgos de trabajo, ¿cómo se calificarán los casos y qué consecuencias habrá para las empresas?
Los empleadores deberán asumir nuevas responsabilidades en materia de salud, seguridad e higiene de los trabajadores, pues el Covid-19 ya está considerado por el IMSS entre los riesgos de trabajo.
El organismo de Seguridad Social definió los criterios para calificar al coronavirus como una enfermedad laboral, así como las consecuencias y compromisos que deberán asumir los patrones. El objetivo es proteger a los trabajadores que continúen laborando durante la contingencia.
Ante la novedad de su implementación, empresarios y trabajadores se preguntan de qué manera calificará el IMSS al Covid-19 entre los riesgos de trabajo, y cómo evaluará cada caso. Asimismo, es conveniente destacar las consecuencias que tendrá esta nueva enfermedad laboral en las cuotas patronales.
Antecedentes de los riesgos de trabajo
Los empleadores en México son responsables de cumplir las condiciones de salud, seguridad e higiene, según marcan la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley General de Salud. De acuerdo con la primera, de manera sintetizada es obligación de los patrones:
- Instalar y operar de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
- Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente.
Por otro lado, es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen esos mismos reglamentos y normas oficiales mexicanas, así como las que indiquen los patrones para prevenir riesgos laborales.
Precisamente, durante los meses de abril y mayo, las autoridades mexicanas intensificarán las visitas de inspección laboral para verificar el cumplimiento de estas medidas, durante la emergencia sanitaria.
¿Cuál es el procedimiento que se deberá seguir?
El IMSS emitió la circular “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo”. Su objetivo es proporcionar, al personal médico, una guía para establecer la relación causa-efecto -o de trabajo-daño- en los casos de probable enfermedad de trabajo por COVID-19.
En otras palabras, busca dar a los médicos una serie de criterios para que puedan determinar si la enfermedad del trabajador se originó efectivamente en el centro laboral, según explicó Fidel Antuña, vicepresidente Comisión Patronal de la Coparmex Nuevo León.
En tal guía, el IMSS clasifica cuatro riesgos de exposición al Covid-19, que se van intensificando en función del nivel de contacto con las fuentes de contagio:
Riesgo al Covid-19 | Descripción | Tipo de personal |
Riesgo muy alto | Personal de salud que atiende a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19. | Personal de salud, de laboratorio y de transporte médico, así como quienes realizan autopsias. |
Riesgo alto | Personal de Salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico. | Asistentes de farmacias, trabajadoras sociales, recepcionistas, paramédicos y personal de apoyo en hospitales. |
Riesgo medio | Personal que participa directamente en la atención al público general y que por su actividad puede entra en contacto con personas infectadas o materiales contaminados. | Trabajadores de tiendas, preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y servicios de transportación. |
Riesgo bajo | Personal que no participa directamente en la atención al público general, pero que por su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección por SARS-COV-2 que el público en general. | Personal administrativo y de almacenes, servicios contables y legales, periodistas, entre otros. |
Fuente: Coparmex Nuevo León y Crowe.
Implicaciones para las empresas
Cuando un trabajador se enferme de Covid-19, y el médico tratante determine que se trata de una enfermedad laboral, el patrón estará obligado a cubrir el 100 por ciento del pago de la incapacidad.
Además, se elevará el grado de riesgo con el que se determina la cuota por cada trabajador. Y en caso de muerte de algún trabajador, el pago de seguro social aumentará 1 por ciento, en la rama de riesgos de trabajo, según publicó El Economista.
Cabe señalar que la responsabilidad por los riesgos de trabajo recae en los patrones, cuando la enfermedad o el accidente se haya originado en causas imputables al patrón o por negligencia patronal.
La multa, en tales casos, es de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización para el patrón que no observe las normas y medidas de prevención de los riesgos de trabajo, según explicó Antuña, en el seminario web “¿Cómo me preparo ante las inspecciones laborales?”.
Incumplir con estas medidas ocasionaría la calificación de accidente de trabajo por causas imputables al patrón o por negligencia patronal, como señalan los artículos 490 de la LFT, y el 49 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Además, la ley también marca sanciones administrativas, que podrán ser:
- Amonestación con apercibimiento
- Multa de hasta 16 mil veces el salario mínimo general vigente. Se duplica el monto, en caso de reincidencia en el período de un año.
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total. Procederá, según la gravedad de la infracción.
- Arresto hasta por treinta y seis horas
Conclusiones
Para evitar el riesgo de contagios de Covid-19, los centros laborales deben priorizar la salud de las personas y acatar las disposiciones de la autoridad. En el caso de las actividades no esenciales, la suspensión laboral es obligatoria y lo más probable es que el plazo se extienda hasta el 30 de mayo, advirtió Antuña.
Por otro lado, las empresas que sí puedan continuar trabajando porque se dedican a actividades esenciales, deben implementar las medidas de prevención y protección para sus trabajadores. Así, evitarán incurrir en omisiones o errores que puedan agravar los riesgos de trabajo como el Covid-19.