Conoce los derechos y obligaciones detrás de la nueva licencia laboral para los trabajadores con hijos que hayan sido diagnosticados con cáncer.
Hasta hace unos días, los padres de niños con cáncer se hallaban entre la espada y la pared: mientras que los hospitales exigían su permanencia durante los tratamientos, en sus centros laborales corrían el riesgo de ser despedidos.
Desde el 5 de junio pasado, estos trabajadores podrán gozar de una licencia laboral para dedicarse a acompañar y cuidar a sus hijos durante las quimioterapias, radiaciones, cuidados paliativos y otros periodos críticos de sus terapias.
Se trata de un nuevo instrumento que se publicó el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de una iniciativa presentada por la Fundación Cáncer Warriors, que fue apoyada por la Fundación IMSS, el Hospital Infantil de México “Federico Gómez” y otras instancias.
¿En qué consiste?
Es una licencia laboral por cuidados médicos de los hijos diagnosticados con cáncer, que sean menores de 16 años, en caso de que el menor requiera descanso u hospitalización durante su tratamiento, por prescripción del médico tratante.
Los centros de trabajo deberán otorgar esta licencia a petición del padre o la madre. Si están separados, la licencia será para quien tenga a su cargo la patria potestad y custodia del menor. En ningún caso se otorgará a ambos padres.
Este nuevo instrumento emana de nuevos artículos añadidos a la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la Ley Federal del Trabajo.
El médico podrá prescribir este descanso u hospitalización en distintas condiciones, incluyendo:
- Tratamiento destinado al alivio del dolor
- Cuidados paliativos por cáncer avanzado
Además de la licencia laboral, el trabajador recibirá un subsidio otorgado por el IMSS, equivalente al 60 por ciento del último salario base de cotización registrado.
Cabe señalar que durante los días de ausencia, se suspenderá la relación laboral, y no será obligatorio para la empresa cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Requisitos y condiciones
El trabajador deberá justificar sus ausencias, presentando una constancia expedida por el Seguro Social o el ISSSTE, en la que se acredite:
- Los datos del menor
- El padecimiento oncológico
- La duración del tratamiento
Además, el trabajador deberá haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales, en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico. O bien, tener registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
La vigencia de este permiso será de 1 a 28 días máximo. Además, se podrán expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, sin exceder 364 días, que no necesariamente deberán ser continuos.
Las licencias cesarán si:
- El menor no requiere de hospitalización o reposo médico.
- El menor cumple 16 años.
- El trabajador que goza de la licencia, es contratado por un nuevo patrón.
- Ocurre el fallecimiento del menor.
Para estar en regla ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los patrones deberán generar un documento administrativo con el que acrediten que se otorgaron las facilidades al trabajador para que gozara de su licencia. Puede ser la constancia del IMSS citada y la solicitud del trabajador.
Buena noticia para los pacientes y sus familias
“El acompañamiento de los padres durante el tratamiento oncológico de sus hijos es clave para obtener resultados favorables en los mismos”, dijo la psicóloga con especialidad en oncología pediátrica Mariana Campos Gutiérrez, durante el Foro #LaLuchaEsDeTodosMx, que dio inicio al movimiento para lograr este instrumento, en octubre del 2017.
Adicionalmente, una proporción significativa de las familias tienen que trasladarse a otras ciudades para los tratamientos. Por ejemplo, el 11 por ciento de los pacientes atendidos en el hospital Federico Gómez provienen de otros estados.