Las empresas que no abrazan la diversidad no solamente pierden participación en el mercado: la discriminación los priva de talento e incluso podría generarles sanciones.
Es sabido que en la actualidad la comunidad LGBT+ ejerce un gran impacto e influencia en la economía. Pero ¿cómo afecta a las empresas de México la discriminación a una persona, por su orientación sexual o identidad de género?
En primer lugar, como empresa se pierde de una participación en el mercado rosa, que podría aportar al PIB nacional alrededor de 80 mil millones de dólares al año (Pallares Gómez, 2017), de acuerdo con datos del INEGI analizados por la Federación Mexicana de Empresarios LGBT (FMELGBT).
Por otro lado, de manera interna las empresas también pierden talento al discriminar a su personal y no integrar equipos de trabajo con una perspectiva de diversidad.
Discriminación en México: los costos
Para ejemplificar el costo de la discriminación en cuestión de talento humano, piense en dos candidatos que cumplen con el perfil de un puesto, misma edad y el mismo nivel educativo.
Mientras que el primer candidato puede producir 600 productos por día, el segundo, que es abiertamente homosexual, puede hacer 1,000 productos en el mismo tiempo.
Ahora piense que la persona a cargo del reclutamiento de personal tiene un prejuicio sobre la orientación sexual de los candidatos. Aunque el segundo es la mejor opción, decide contratar al primero, afectando así el rendimiento de producción que a su vez se ve reflejado en las ventas.
Pero también hay que mencionar la normatividad aplicable para temas de discriminación en los centros de trabajo y sus efectos.
NOM 025 de Igualdad Laboral y No Discriminación
En México, la norma NOM 025 (NMX-R-025-SCFI-2015) de Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación.
Si bien no está específicamente diseñada para la comunidad LGBT+, es la primera norma que busca generar ambientes libres de discriminación por género, orientación sexual y discapacidad.
Esta certificación se puede aplicar tanto en empresas públicas como privadas, y al ser opcional, no existe de momento alguna sanción por no aplicarla en los centros de trabajo.
Un caso similar ocurrió con la NOM 035 (NOM-035-STPS-2018) de Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, que se volvió obligatoria en 2019. Esta norma se centra en garantizar que las empresas cuenten con las medidas necesarias para que los trabajadores puedan llevar de manera correcta sus labores.
Entonces, ¿la NOM 035 aplica también para la comunidad LGBT+?
Al igual que la NOM 025, la norma NOM 035 no está diseñada para este sector en específico, ni trata temas de discriminación por diversidad sexual, pero sí se enfoca en generar un entorno organizacional favorable, libre de estrés, violencia laboral, acoso y que promueva la aceptación y el sentido de pertenencia de los trabajadores, independientemente de su orientación sexual.
Pero a diferencia de la NOM 025, la NOM 035 sí es obligatoria, y de no implementarse, será aplicable una sanción que va de las 250 a las 5000 UMA, lo que equivale a una multa de 22 mil 405 a los 448 mil 100 pesos.
Hacia la igualdad laboral y no discriminación
De volverse obligatoria la NOM 025, es muy probable que las sanciones sean similares.
Considere que en 2018 se promovió una iniciativa para que la NOM 025 fuera obligatoria por ley, así que es recomendable que las empresas adopten políticas para generar ambientes libres de discriminación y de inclusión LGBT+.
Sin discriminación laboral, las empresas en México no solamente evitan multas, sino también se convierten en agentes de cambio para generar entornos más productivos y socialmente responsables con las minorías.