¿Qué es la discrepancia fiscal y en qué condiciones la autoridad nos puede ubicar en este supuesto?
Aunque no es un tema nuevo, en el último año la discrepancia fiscal recobró su fama, luego de que la autoridad endureciera los mecanismos para detectar las diferencias entre ingresos y gastos de las personas físicas.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Desde que se incorporó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en 1978, esta figura busca combatir la evasión y elusión tributaria a través de la detección de ingresos no declarados por un contribuyente.
La diferencia es que, hasta ahora, es cuando la autoridad dispone de todos los medios necesarios para conocer los movimientos patrimoniales de las personas físicas.
En especial, los egresos de las personas son más fáciles de rastrear para la autoridad a partir de la reforma fiscal 2014, que hizo obligatoria la facturación electrónica.
Entonces, ¿qué es la discrepancia fiscal?
Definida en el artículo 91, la discrepancia fiscal es una diferencia entre los gastos y los ingresos declarados por una persona física:
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.
Artículo 91 de la Ley del ISR. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_230421.pdf
Cuando la autoridad detecta que una persona realiza erogaciones superiores a sus ingresos declarados, debe contrastar los datos y comprobar el origen de esta discrepancia fiscal.
Para ello, el fisco tiene acceso a los movimientos bancarios.
¿Cómo se detecta la discrepancia fiscal?
De acuerdo con el artículo 91 de la LISR, las erogaciones de las personas físicas son principalmente sus compras, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y compras con tarjetas de crédito (las transferencias entre cónyuges, hijos y padres no se consideran ingresos).
De hecho, los movimientos bancarios y de tarjetas son una de las fuentes más efectivas para la autoridad, ya que las instituciones financieras están obligadas a proporcionar información por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Para conocer los ingresos y erogaciones de una persona, la autoridad dispone de los siguientes medios electrónicos:
- Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos y recibidos.
- Información fiscal a través de terceros:
- Declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT).
- Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios.
- Declaraciones informativas que componen el sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.
¿Cuál es el procedimiento por seguir?
En caso de que el SAT detecte que las erogaciones son mayores al monto de ingresos totales declarados, considerará una diferencia omitida por la actividad preponderante de la persona física y se generará una presunción de ingresos.
La autoridad está obligada a notificarle al contribuyente a través del buzón tributario, especificando:
- Monto de las erogaciones detectadas
- Medio por el cual se obtuvo
- La discrepancia fiscal resultante
A partir de la notificación, el contribuyente tiene derecho de audiencia durante un plazo de 20 días, para probar que los recursos empleados en las erogaciones no son ingresos acumulables para los fines del ISR. En caso de que Hacienda no los justifique, se debe pagar el ISR excedente y una multa.
Ahora bien, si el contribuyente no responde a la acusación, se le puede acusar de defraudación fiscal, delito castigado con la cancelación de sellos digitales y penas de prisión según el monto defraudado (artículo 109, del Código Fiscal de la Federación).
Para evitar cualquier discrepancia fiscal, se recomienda observar que las erogaciones no rebasen los ingresos declarados en un año. Una adecuada planeación de gastos se puede lograr al contratar un contador, o bien, llevando las finanzas en orden.