Estos apoyos son aplicables tras el fallecimiento de la persona afiliada o pensionada, no de sus familiares.
La ayuda por defunción es la prestación en dinero que el IMSS otorga para cubrir una parte de los gastos funerarios de una persona asegurada o pensionada.
Tal como consta en la Ley del Seguro Social, los beneficiarios de este derecho de seguridad social son los familiares del asegurado y no es aplicable cuando quien fallece es uno de los beneficiarios o dependientes del trabajador.
Cabe aclarar que la ayuda por defunción no consiste únicamente en un apoyo económico para los gastos funerarios. De hecho, puede incluir:
- Pensión de viudez
- Pensión de orfandad
- Pensión a ascendientes
- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez
- Asistencia médica
¿Quién paga la pensión?
El pago de las pensiones corre a cargo de la aseguradora que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia, con recursos del propio IMSS y del ahorro en la cuenta individual de la persona fallecida.
Como indica el artículo 127 de la mencionada Ley, el IMSS otorga a la institución de seguros una suma asegurada que se integra a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido.
Con estas cantidades, se conforma el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, la ayuda asistencial y demás prestaciones económicas previstas en la Ley.
Y si el saldo en la cuenta individual es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo, los familiares pueden retirar la suma excedente en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por una suma mayor.
Requisitos para la ayuda por defunción ante el IMSS
La ley es muy clara. En la Sección Tercera del Ramo de Vida, indica los requisitos básicos para otorgar la ayuda por defunción:
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de 150 semanas de cotización. Cuando la muerte haya sido a consecuencia de un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- En el caso del fallecimiento de un pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
Pensión por orfandad
En los términos del artículo 134, tendrán derecho a la pensión por orfandad los hijos e hijas menores de 16 años, cuando muera el padre o la madre asegurados.
El pago de esta pensión se podrá extender hasta los 25 años de edad, siempre y cuando los descendientes acrediten que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
Cuando de los menores cuente con un trabajo remunerado, pierde el derecho al pago de esta pensión.
Para consultar los montos y los términos de esta pensión, se sugiere consultar los artículos 135 a 138Bis de la LSS.
¿En qué consiste la ayuda para gastos funerarios del IMSS?
Ahora bien, trabajadores asegurados o pensionados también tienen derecho a que sus familias reciban una ayuda para gastos funerarios, otorgada por el IMSS.
Como se explica en el portal del Seguro Social, los familiares de trabajadores fallecidos pueden tramitar la ayuda para gastos de funeral, equivalente a 60 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México a la fecha del deceso.
Esta ayuda se tramita en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente. Se otorga al familiar que firme la solicitud de ayuda y presente:
- Documento oficial que contenga el Número de Seguro Social (NSS) de la persona fallecida (por ejemplo, un estado de cuenta del Infonavit o de la AFORE).
- CURP del trabajador fallecido
- Acta de defunción
- Copia certificada del acta de defunción
- Factura de los gastos funerarios
Si la causa del fallecimiento es ajena al trabajo, el asegurado debe tener al menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores al deceso (Arts. 64 y 104, LSS).
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