El contador Daniel Hernández te comparte 3 recomendaciones si eres persona física y tributas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En este 2022, miles de contribuyentes abandonaron su anterior régimen fiscal para estrenar el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Pero tan pronto como llegó la fecha para presentar la primera declaración mensual, contribuyentes y contadores detectaron fallas en el sistema y el SAT tuvo que otorgar algunas prórrogas.
Al respecto, el contador Daniel Hernández, El Contador Influencer, impartió el Webinar “Bienvenido al Régimen Simplificado de Confianza”, con la organización de Bind México, al que asistieron cientos de personas que comenzaron a tributar en este nuevo esquema.
Contrario a las promesas oficiales de que el RESICO simplifica la carga administrativa y contable, hasta el momento, tributar en este régimen no ha sido sencillo.
Como han reportado ya diversos medios de comunicación, el SAT presentó fallas en sus aplicativos para presentar las declaraciones mensuales. Por esta razón, prorrogó el límite de los pagos provisionales del 17 al 21 de febrero.
Además, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales.
Por eso, el asesor fiscal dio a los asistentes algunos consejos puntuales para que en este 2022 no se dejen sorprender por el SAT, cumplan con sus obligaciones fiscales sin problemas y accedan a los beneficios que puede generar el régimen de confianza.
Régimen de confianza en 2022: recomendaciones
1. Poner más atención al emitir facturas
Lejos de descuidar su contabilidad, las personas físicas que tributan en el régimen de confianza necesitan reforzar su control administrativo y vigilancia de los CFDI que emiten.
La razón es simple: el pago del ISR se realiza sobre los ingresos efectivamente percibidos, que el SAT calcula en automático con la información indicada en las facturas.
2. No omitir declaraciones mensuales
Si bien el SAT ha otorgado prórrogas para presentar la declaración mensual en el régimen de confianza durante este 2022, Daniel Hernández recomendó presentarlas puntualmente.
“En lo personal, yo les diría que no opten por esta opción: ustedes presenten sus declaraciones de manera mensual para no caer en discrepancia de información”, aconsejó el contador de personas físicas y morales.
“La ley es estricta. La autoridad se contradice porque una regla es que si no presentamos declaraciones, en automático salimos del régimen”, aclaró, “¿qué pasa si al SAT se le olvida esto? Nos arriesgamos a que nos saquen del régimen”.
3. Llevar control de gastos
En el caso de las personas físicas, es sabido ya que RESICO no admite gastos para realizar deducciones personales del ISR. Sin embargo, es indispensable continuar llevando un control de gastos porque, en caso de abandonar el régimen, se tiene que hacer retroactivo el cálculo de impuestos.
¿Puedes optar por el RESICO?
El contador Daniel Hernández recordó que el régimen simplificado de confianza está disponible para las personas físicas y morales que reúnan una serie de requisitos impuestos por el SAT, con el objetivo de que solo ciertos contribuyentes se amparen en las facilidades administrativas y fiscales del RESICO.
En el caso de las personas físicas, únicamente pueden tributar en el régimen de confianza las que perciban menos de 3 millones y medio de ingresos anuales y tributen en cualquiera de 3 regímenes fiscales:
- Actividades empresariales y servicios profesionales
- Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
Fuente: Minisitio de RESICO del SAT
Cabe subrayar que el RESICO solo puede convivir con dos regímenes: régimen de sueldos y salarios e intereses. No puede convivir con el régimen de plataformas digitales ni con asimilados a salarios.
A diferencia del RIF, el régimen de confianza sí acepta los contribuyentes de servicios profesionales. Además, mientras que el RIF era obligatorio para pequeños contribuyentes, el RESICO es opcional.
¿Cuánto se paga de ISR?
Finalmente, el contador Hernández reiteró la tasa mensual correspondiente al ISR:
Monto de los ingresos amparados por CFDI (sin IVA) Pesos mensuales | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00 % |
50,000.00 | 1.10 % |
83,333.33 | 1.50 % |
208,333.33 | 2.00 % |
3,500,000.00 | 2.50 % |
Para más información, se recomienda revisar la grabación del webinar “Bienvenido al Resico”, que está disponible de manera gratuita en el siguiente enlace:
? https://academia.bind.com.mx/p/bienvenido-al-resico
Asimismo, se puede consultar el artículo “Régimen de confianza: 5 focos de alerta para personas físicas ” para más detalles.