Conoce la diferencia entre tus gastos no deducibles y aquellos que sí podrías deducir, pero no reúnen los requisitos fiscales.
Todos los gastos que se realicen en una empresa son sumamente importantes, sean o no deducibles, pues cada erogación sirve para la toma de decisiones, o bien, para la determinación de los impuestos del ejercicio.
Pero dentro de la operación, nos topamos con ciertos gastos que no reúnen los requisitos fiscales establecidos, o bien, con gastos que por su normatividad no pueden ser deducibles de impuestos.
En este artículo, explicaremos cómo identificar los gastos no deducibles de aquellos que sí podrían serlo. Y te diremos como puedes identificarlos, para su correcto registro en contabilidad y su aplicación.
¿Qué son los gastos deducibles?
En términos prácticos en contabilidad, podemos definir a las deducciones como “cualquier costo o gasto cargado en contra de los ingresos”.
Sin embargo, una deducción en materia fiscal se define como “aquella que permite la ley del impuesto sobre la renta para disminuir los ingresos acumulables y conformar la base gravable para la determinación de los impuestos”.
Gastos no deducibles
Por otro lado, los gastos no deducibles son aquellos que no podrán ser utilizados para la determinación de la base gravable de los impuestos, debido que por su naturaleza no están estrictamente relacionados con la actividad principal económica de la empresa.
Algunos ejemplos son:
- Consumos en restaurantes
- Compra de ropa
- Viajes de placer
- Entradas a conciertos
- Consumos en bares
- Suscripciones a gimnasios
Gastos que no reúnen requisitos fiscales
A diferencia de las erogaciones no deducibles, existen otros tipos de gastos que por su naturaleza pudieran ser deducibles.
Sin embargo, al incumplir con uno o más de los requisitos fiscales establecidos para la deducción, no podrán ser utilizados para conformar la base gravable de los impuestos.
A continuación, te mencionamos algunos de estos requisitos que deben de contar las deducciones.
- Sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad principal de contribuyente.
- Que las erogaciones sean amparadas con comprobante fiscal digital.
- Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica o cheque nominativo desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.
- Tratándose de compras de combustible para uso marítimo, aéreo y terrestre deberá de ser pagado mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Registro contable
En el ejercicio contable, se deberá de poner atención en la revisión de las erogaciones de la compañía, para que éstas cuenten con toda la normatividad que las vuelva deducibles.
Así mismo, estas erogaciones deberán ser registradas mediante un proceso ordenado, afectando las cuentas destinadas para cada uno de ellos.
De esta forma, al momento de realizar los cálculos para la determinación de los impuestos o el llenado de la declaración anual, los gastos deducibles podrán ser aplicados de una manera correcta.
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