Tanto asesores como contribuyentes están obligados a informar de sus esquemas reportables, que son planes u operaciones que buscan la obtención de beneficios fiscales.
Una de las reformas fiscales más importantes que entró en vigor este 2021 es la relacionada con los llamados esquemas reportables. ¿Qué son y que consiste está obligación?
El marco legal
Por recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el pasado 1 de enero del 2021 entró en vigor la adición de un nuevo Título Sexto “De la revelación de los esquemas reportables”, al Código Fiscal de la Federación.
¿El motivo? Se considera que, en general, a los gobiernos les falta información completa y oportuna sobre las distintas estrategias de planeación fiscal.
Por ello, según la OCDE, el objetivo de los esquemas reportables es incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales la información para identificar los esquemas que podrían estar explotando las vulnerabilidades del sistema fiscal.
¿Qué es un esquema reportable?
Ahora bien, un esquema reportable es “cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”.
Es decir, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación expresada con el objetivo de materializar una serie de actos jurídicos, como explica IDC Online.
Por lo tanto, en los términos de la reforma fiscal 2021, no se considera esquema reportable la realización de un trámite ante la autoridad, ni la defensa del contribuyente en una controversia fiscal.
Debe contar con características como éstas:
- Consiste en uno o más actos jurídicos que permiten transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
- Operaciones que involucran pagos u operaciones interconectadas que retornan la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios.
- Involucra la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permite su depreciación.
- Se tienen pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar y se realizan operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales.
- Evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los Artículos 140, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del ISR.
- Involucra operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, con excepción de las que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Para su determinación, no importa si el domicilio fiscal del contribuyente está en el extranjero. De hecho, también se incluyen algunas condiciones relacionadas con operaciones fuera de México.
De cualquier manera, se aconseja consultar la lista completa de características previstas en el numeral 199 del CFF.
Sujetos obligados
Tanto los asesores fiscales como los contribuyentes están obligados a informar de sus esquemas reportables.
1. Obligaciones de los asesores fiscales
Cuando se comenzó a hablar de los esquemas reportables, algunos contadores temieron que la autoridad los considerara como “asesores fiscales”.
Lo cierto es que el asesor fiscal involucrado en esta nueva obligación es únicamente quien esté involucrado en el diseño, comercialización, organización e implementación de la totalidad de un esquema reportable. En este caso, debe:
- Revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados de su creación.
- Presentar una declaración informativa en febrero de cada año, conteniendo una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes a los que brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.
2. Obligaciones de los contribuyentes
Por su parte, los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación de éste en su declaración anual correspondiente.
Además, deberá seguir haciéndolo en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales.
Un ejemplo de esquema reportable
Retomamos el siguiente ejemplo proporcionado por IDC Online:
Una persona moral del régimen general de ley desea pagar dividendos a sus accionistas, para lo cual busca a un asesor fiscal que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos.
El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa propiedad del accionista facture una operación y que, a su vez, esa empresa pague al accionista como asimilado a salarios.
Esta operación sería un esquema reportable porque incluye una serie de pagos u operaciones interconectadas.
Entre sus beneficios fiscales, destaca el hecho de que evita la aplicación de la tasa adicional del 10 por ciento de ISR por dividendos. Además, generaría deducciones por el pago de servicios y una reducción de las utilidades.