10 preguntas frecuentes sobre la Carta Porte

Conoce las respuestas del SAT a las dudas más comunes entre quienes movilizan mercancías, ya sea dentro de una misma localidad o en carreteras federales.

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte para el traslado de mercancías, persisten las preguntas e inquietudes tanto entre quienes se dedican a la venta de bienes, como entre las empresas transportistas.

Por tal motivo, reunimos 10 de las preguntas (y respuestas) más comunes. El listado completo se puede consultar en la sección de preguntas frecuentes del SAT, con relación a este complemento.

1. ¿Quiénes deben emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, y quiénes el de tipo ingreso?

El CFDI de tipo traslado lo deben emitir: Los obligados a emitir el CFDI de tipo ingreso son:
La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de las mercancías; o bien, que tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.   El prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.  
Fuente: SAT http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

2. ¿Cuáles son las sanciones por no expedir o entregar el complemento Carta Porte?

El incumplimiento tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento durante 3 a 15 días (este plazo se fijará según lo previsto por el artículo 75 del CFF).

b) De $1,490.00 a $2,960.00. En el caso de los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  

3. ¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con este complemento, con un origen y varios destinos?

El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se puede emitir con tantos nodos de ubicación como sean necesarios, siempre y cuando sean para el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.

Si en un mismo viaje se trasladan mercancías de clientes distintos, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para cada uno.

4. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando mis propios vehículos, entre mis almacenes o plantas mías, ¿también debo emitir la Carta Porte?

Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que éste se realice por medios propios.

5.  Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿Qué hacer si cambian los horarios de transportación, la distancia recorrida o cualquier otro dato?

El SAT establece claramente que si cambia la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte, éste se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta.

6. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías. Mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintas sucursales, pero desconozco con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada una de ellas.

En estos casos, hay que emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicia el trayecto y los distintos puntos de reparto.

7. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en una misma ciudad, sin transitar por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con esta addenda, por cada servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.

8. Si contrato un servicio de flete para transportar producto que ya le vendí a un cliente, ¿quién debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

La parte que realiza el transporte (el fletero) de los bienes o mercancías debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte al contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.

9. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Sí, debes emitir el CFDI de tipo ingreso con esta addenda y generar la representación impresa o el archivo digital de este.

10. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y el CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Desde el 1 de enero del 2022, ya no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. Es decir, esta addenda será parte de los requisitos para las deducciones fiscales.

Para obtener más información sobre cómo puedes cumplir con los requisitos del SAT de forma simple y ágil , consulta el apartado de Bind ERP sobre el complemento Carta Porte.

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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